La nueva ordenanza de vertidos prevé multas que pueden llegar hasta los 3.000 euros

por | Nov 20, 2015 | Uncategorized

La nueva ordenanza de vertidos aprobada por unanimidad por el Pleno del Ayuntamiento de Montilla prevé sanciones que oscilan entre los hasta 750, euros para las infracciones leves, y los hasta 3.000 euros, para las muy graves, mientras que las consideradas como graves serán penadas con hasta 1.500 euros. Así, se considerarán infracciones leves las acciones y omisiones que, como consecuencia de un vertido, causen daños a instalaciones de depuración, a las redes de saneamiento o a bienes de terceros, cuya valoración no supere los 3.000 euros. También están estipuladas como leves la modificación de las características del vertido autorizado o los cambios producidos en el proceso que puedan afectar al efluente, sin conocimiento de Aguas de Montilla. Dentro de este apartado además están contempladas sanciones cuando existiendo obligación de limpieza de la acometida y del tramo de colector de la red de alcantarillado municipal por descarga de limpieza y/o desatranque de conducción particular, ésta no se realizara, habiendo sido requerido para ello.

Por el contrario, se considerarán infracciones graves las acciones y omisiones que, como consecuencia de un vertido, causen daños a instalaciones de depuración, a las redes de saneamiento o a bienes de terceros, cuya valoración esté comprendida entre los 3.001 y los 30.000 euros. Asimismo, serán penados aquellos vertidos efectuados sin la autorización correspondiente y aquellos otros que superen las concentraciones máximas permitidas para los vertidos tolerados, así como la ocultación o falseamiento de los datos exigidos en la solicitud de vertido, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas por Aguas de Montilla en la autorización de un vertido y la no existencia de las instalaciones y equipos necesarios para la realización de los controles requeridos o mantenerlos en condiciones no operativas. En este apartado están incluidas además la evacuación de vertidos sin tratamiento previo cuando éstos lo requieran, la obstrucción de la labor inspectora de los vertidos y del lugar donde se vierten y/o la toma de muestras de los mismos, así como facilitar la información y datos requeridos en la solicitud de vertido. La reincidencia en dos faltas leves en el plazo máximo de un año también será considerada como infracción grave.

 

En cuanto a las infracciones muy graves, la nueva ordenanza incluye aquellas en las que de la cantidad o calidad del vertido se derive la existencia de riesgo para el personal relacionado con las actividades de saneamiento y depuración. También están consideradas infracciones muy graves las acciones y omisiones que, como consecuencia de un vertido, causen daños a las instalaciones de depuración, a las redes de saneamiento o a bienes de terceros, cuya valoración supere los 3.000 euros. Asimismo, este apartado incluye penas para el uso de las instalaciones de saneamiento en las circunstancias de denegación, suspensión o extinción de la autorización de vertido, la evacuación de cualquier vertido prohibido y la reincidencia en dos faltas graves en el plazo de un año.

Para determinar la cuantía de la sanción se tendrá en cuenta la naturaleza de la infracción, la gravedad del daño producido, la reincidencia, la intencionalidad, el beneficio obtenido y las demás circunstancias concurrentes. Además, sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, el infractor deberá reparar el daño causado, restaurando los bienes alterados a la situación anterior a la infracción. Cuando los bienes alterados no puedan ser repuestos a su estado anterior, el infractor deberá indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. La valoración de los mismos será realizada por Aguas de Montilla a instancia del Ayuntamiento.