El Ayuntamiento de Montilla, dentro de sus competencias y de su potestad de organización, en el marco de las medidas adoptadas por las Autoridades Sanitarias, debe aprobar los Acuerdos necesarios para colaborar con las demás Administraciones en la protección de la ciudadanía.
Igualmente debe adoptar las medidas pertinentes para la protección de la salud de los empleados públicos municipales garantizando a su vez la adecuada prestación de los servicios públicos necesarios para la comunidad.
Por ello ha adoptado las siguientes medidas:
PRIMERO.- Adopción de medidas de emergencia en relación con el personal del Excmo. Ayuntamiento de Montilla, que tendrán vigencia hasta el día 31 de marzo de 2020, sin perjuicio de su posterior ampliación en virtud de las circunstancias:
– El personal al servicio del sector público local del Ayuntamiento de Montilla que tenga a su cargo menores de 12 años o mayores dependientes y se vea afectado por el cierre de centros educativos o de mayores, y previa solicitud de los mismos en el caso de que sea imprescindible, se permitirá la permanencia del personal en su domicilio, teniendo la consideración de deber inexcusable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 j) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En el caso de que ambos progenitores o responsables del mayor dependiente tengan la condición de personal al servicio del sector público local del Ayuntamiento de Montilla, no podrán disfrutar de estas medidas simultáneamente. Todo ello sin perjuicio de las modulaciones que habrá que adoptar para garantizar el funcionamiento de los servicios críticos a la ciudadanía establecidos en la Estrategia de Seguridad Nacional de 2017 (Seguridad Pública, Bomberos, Protección Civil, Tecnología de la Información y Comunicaciones, Servicios Sociales y Sanitarios, y Gestión Tributaria y Recaudatoria), así como servicios básicos como es la Atención al Ciudadano.
– Se autoriza para permanecer en el domicilio al personal del Sector Público Local considerado Grupo de Riesgo. A tal efecto se consideran personas especialmente sensibles aquellas que sufran patología que pudieran verse agravadas por el COVID-19, en base a las recomendaciones dadas por el Ministerio de Sanidad, tal como se establece en el Procedimiento de Actuación frente a casos de infección por el nuevo coronavirus (SARS – CoV-2) editado por el citado Ministerio, que indica como factores de riesgo y enfermedades de base las siguientes:
-Diabetes
-Enfermedad cardiovascular,(incluida hipertensión)
-Enfermedad hepática crónica
-Enfermedad pulmonar crónica
-Enfermedad renal crónica
-Enfermedad neurológica o neuromuscular crónicas
-Inmunodeficiencia (incluyendo VIH)
-Cáncer
– A estas enfermedades hay que añadir la situación de mujeres que estén embarazadas o
en periodo de lactancia y los mayores de 60 años.
– Con carácter general se establece la modalidad no presencial para la prestación de servicios en el ámbito Ayuntamiento de Montilla, para ello se implantará de modo gradual el teletrabajo.
De ser varios los empleados públicos que realicen su trabajo en Servicios que requieren la prestación efectiva en forma presencial corresponderá al superior inmediato establecer los turnos que correspondan.
Cuando motivos de interés general o el funcionamiento del servicio así lo exijan, se podrá requerir a los empleados públicos en régimen de trabajo no presencial la realización en régimen presencial de actividades específicas que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios. Todo el personal del Sector Público Local tendrá la obligación de tener un canal de comunicación para que desde los órganos de personal o responsables de unidades administrativas puedan ponerse en contacto en el caso de ser necesario para el mantenimiento de los servicios municipales.
En el caso de que el personal no pueda acceder a su centro o unidad de trabajo por cierre del mismo o suspensión temporal de actividades, o cuando por aplicación del presente Decreto no venga establecida su prestación de servicios presencial, la permanencia en el domicilio tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo tal y como establece la Orden de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía.
La concreción de los criterios marcados en el presente decreto se ha consensuado y plasmado mediante informe de los Jefes de departamento, en atención a loas características propias de cada servicio, dándose estos por incorporados al presente decreto y figurarán en el expediente correspondiente, siendo comunicados a los empleados de cada servicio en particular.
SEGUNDO.- Dar traslado de la presente Resolución a los interesados y a los representantes de los Trabajadores y Secciones Sindicales, ordenándose la publicación de este Decreto en el Portal de Transparencia, en la página web municipal adoptando las medidas necesarias para la mayor difusión de esta Resolución con arreglo a lo previsto en el art. 19 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
TERCERO.- El Cuerpo de Policía Local quedará bajo las órdenes directas de la Autoridad competente en cuanto sea necesaria para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.
CUARTO.- Proceder a la suspensión de las obras del PFEA.
QUINTO.- Los presentes acuerdos serán de aplicación a todo el sector público del Ayuntamiento de Montilla y entrarán en vigor desde el mismo día de su aprobación, y se dará cuenta de ellos al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión ordinaria que celebre, no obstante, ante la excepcionalidad de las medidas a adoptar y en función de las directrices y normativa que pudiera surgir en próximas fechas, se podrán dictar nuevas resoluciones de modificación de la presente resolución.