El Ayuntamiento crea una ordenanza para proteger los caminos y bienes rurales de uso público

por | Nov 19, 2015 | Uncategorized

La Corporación municipal de Montilla ha dado el visto bueno a una nueva ordenanza que tiene como objetivo la protección de los caminos, vías y otros bienes de uso público en el término municipal rural de la ciudad y que contempla sanciones que pueden llegar hasta los 30.050 euros. Concretamente, dicha ordenanza protege los caminos rurales dependientes del Ayuntamiento inventariados o no, cuidando su trazado, longitud, superficie y anchura catastral; así como las cunetas y tratamiento de calzada, cuando exista, preservándolos del deterioro. La norma preserva también las fuentes públicas ubicadas en suelo rural, inventariadas o no, cuidando su estructura, veneros, calidad y caudal de aguas, así como su entorno; e incluye asimismo. La protección afecta asimismo a las veredas, cordeles, descansaderos y abrevaderos dependientes de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de la Andalucía.

“La elaboración de esta ordenanza ha sido un tema prioritario en el que ha trabajado el Consejo Local Agrario desde que se reactivó en 2008”, según ha indicado la teniente de alcalde responsable de Servicios Públicos, Aurora Barbero. Entre otros aspectos, esta normativa recoge la figura de la Policía Rural, “que, como cuerpo auxiliar de la Policía Local, y muy demandado por el Consejo Local Agrario, velará por el cumplimiento de la ordenanza, denunciando cuantas actuaciones contravengan lo previsto en la misma”, así como las limitaciones de circulación de vehículos por los caminos y las regulaciones de las construcciones y obras civiles y la de plantaciones en fincas lindantes con los bienes de uso público. La teniente de alcalde ha detallado asimismo que “para mantener los caminos en buen estado de conservación podrán establecerse comunidades de usuarios que contribuyan económicamente a ello”. Aurora Barbero ha insistido en que “la ordenanza ha sido realizada de manera altruista por agricultores para agricultores; nadie mejor que ellos conocen el tema”.

La nueva norma incluye distintos tipos de sanciones dependiendo de si las infracciones se consideran leves –con multas de entre 60 y 3.000 euros-, graves –gravadas con entre 3.000 y 15.000  euros- o muy graves –con multas de entre 15.000 y 30.000 euros-. La cuantía de las sanciones se graduará atendiendo a la buena o mala fe del infractor, a la reincidencia, a la utilidad que la infracción haya reportado y al daño causado al patrimonio. Además, además de pagar la correspondiente sanción, el infractor deberá asumir el cote de la restitución del bien dañado.

La ordenanza considera como infracciones muy graves la alteración de hitos, mojones o indicadores de cualquier clase, implantados por la Administración, destinados al señalamiento de los límites de los caminos públicos municipales o de localización de las fuentes públicas; el amojonamiento de finca en la linde del camino, vía rural y otro bien de uso público sin autorización municipal; la plantación de arbustos, árboles o cualquier otro tipo de planta como hito o mojón delimitador de las fincas respecto a la linde del bien de uso público; la edificación o ejecución no autorizada de cualquier tipo de obra sobre el trazado de los caminos o fuentes públicas municipales, o que pudieran alterar la estructura de los mismos, así como los trabajos de acondicionamiento de caminos sin la preceptiva licencia municipal; y la instalación de obstáculos o la realización de cualquier tipo de acto que merme la accesibilidad de forma injustificada, impida totalmente el tránsito o genere un elevado riesgo para la seguridad de personas y bienes que circulen por los caminos públicos municipales o el acceso de fuentes públicas. También se estiman como muy graves las acciones u omisiones que causen daño o menoscabo en los caminos y fuentes públicas, así como la ocupación de los mismos sin la debida autorización administrativa; la realización de vertidos o derrame de residuos en el ámbito delimitado de una fuente con posibilidad clara de contaminación de sus aguas; la extracción de rocas, áridos y gravas de la plataforma del dominio público definida por el camino; el relleno y cegado de cunetas; utilizar un camino para las maniobras en las labores de labranza de tierras; y la negativa a retirar las piedras o hotos que, por interpretación de la documentación catastral, se encuentren dentro de los límites del bien de uso público.

Por el contrario, la norma considera como graves la rotura o plantación no autorizada que se realice en cualquier camino público municipal o fuente pública; obstaculizar o desviar el cauce del agua natural sin el pertinente permiso de la Administración; circular por los caminos con vehículos de orugas o cadenas desprovistos de la correspondiente protección; la circulación de trineos o cualquier otro utensilio arrastrado por tracción mecánica o animal; la realización de vertidos o derrame de residuos en el ámbito delimitado de un camino público municipal o una fuente pública; y la corta o tala de árboles existentes en los caminos o en los entornos de las fuentes de forma injustificada y sin permisos. Igualmente, se estiman como graves la plantación de árboles, plantas y arbustos que no guarden la distancia reglamentaria respecto a los caminos; la negativa a talar y dirigir la rama de los árboles para evitar la invasión de un bien de uso público; la realización de obras o instalaciones no autorizadas, de naturaleza provisional, en los caminos o entornos de fuentes; el establecimiento de cualquier clase de publicidad sin autorización; la obstrucción del ejercicio de las funciones de policía, inspección o vigilancia; y haber sido sancionado con dos faltas leves en un periodo de seis meses.

La ordenanza considera como leves las acciones u omisiones que causen daño o menoscabo en los caminos públicos y fuentes, sin que impidan el tránsito o acceso a los mismos; realizar actuaciones sometidas a autorización administrativa, sin haberla obtenido previamente cuando puedan ser objeto de legalización posterior, así como el incumplimiento de las condiciones establecidas en las correspondientes autorizaciones administrativas; las simples irregularidades en el cumplimiento de las condiciones establecidas en la ordenanza y la omisión de actuaciones que fueran obligatorias conforme a ellas; “y el incumplimiento de lo incluido en el artículo 9 del presente reglamento, el referido a las actuaciones de las personas”. Este artículo prohíbe, entre otras cosas, quemar rastrojos sin autorización o desviar los cursos naturales de las aguas de lluvia; además de desviar y ocupar los trazados de los bienes de uso público; arrojar escombros, chatarras, basuras y restos de poda o limpieza procedentes de las faenas propias del campo en los márgenes, cunetas, inmediaciones o en el interior de caminos, fuentes, regatos u otros bienes de uso público; prender fuegos incontrolados; o el rocío de herbicidas o cualquier otro producto venenoso sobre los bardales.