El Pleno modifica una ordenanza para reducir la presión fiscal para las empresas que se instalen en Montilla

Feb 4, 2021

La sesión acuerda igualmente una modificación en la ordenanza reguladora de la ocupación temporal del dominio público mediante terrazas, mesas y veladores, así como la aprobación inicial del nuevo reglamento para la realización de actividades que requieran la colaboración del Ayuntamiento

El Pleno del Ayuntamiento de Montilla aprobó, en su sesión ordinaria de este miércoles, una modificación de la ordenanza reguladora de la prestación compensativa por el uso y aprovechamiento de carácter excepcional del suelo no urbanizable. En este sentido, lo que se ha acordado es una ampliación del porcentaje de reducciones que puedan ser acumulables, pasando del 50% actual, al 75%, con el fin de potenciar la captación e instalación de empresas, todo ello con el objeto de fomentar la economía local.

Un punto que contó con el voto favorable de todos los grupos municipales, y cuya modificación supondrá un desarrollo más ágil de las empresas que quieran implantarse en Montilla, al facilitarse así los trámites para su instalación en el municipio. En definitiva, lo que se pretende es conseguir un entorno fiscal más favorable para el desarrollo industrial.

“La idea es que las empresas se asienten en Montilla”, afirmó Ana Rodríguez, delegada de Hacienda, además de “potenciar nuestro entorno rural y todas aquellas actividades económicas que potencien nuestra actividad vitivinícola, relacionada a su vez con el turismo”, pues “tenemos ahí un sector con potencial que creemos que se puede desarrollar”.

En otro orden de cosas, la sesión plenaria sacó adelante igualmente con unanimidad, aunque de manera inicial, el nuevo reglamento de actuación a fin de establecer el cronograma anual de actividades en espacios y edificios públicos en los que se requiere el apoyo o colaboración por parte del Ayuntamiento, a través de su delegación de Participación Ciudadana, y que regresará a Pleno para su aprobación definitiva; así como una modificación de la ordenanza municipal reguladora de la ocupación temporal del dominio público mediante terrazas, mesas y veladores, mediante la que se ofrece a los establecimientos de hostelería una alternativa de toldo que sí que es autorizable y totalmente legal, simplificando a su vez el procedimiento para su instalación al no requerir ya la licencia de obras y otorgando un plazo de cinco años para que los establecimientos puedan adaptarse a la modificación aprobada.