La nueva ordenanza de tenencia de animales prevé sanciones de entre 75 y 30.000 euros

por | Nov 20, 2015 | Uncategorized

La nueva ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales domésticos y potencialmente peligrosos incluye sanciones que van desde los 75 euros para las infracciones leves a los 30.000 euros para las muy graves, según ha indicado el teniente de alcalde de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana, Antonio Gómez. Respecto a la tenencia de animales potencialmente peligrosos, la nueva ordenanza considera acciones muy graves –penadas entre 2.404 y 15.000 euros- abandonar un animal potencialmente peligroso de cualquier especie y cualquier perro, entendiéndose por animal abandonado, tanto aquel que vaya preceptivamente identificado, como los que no lleven ninguna identificación sobre su origen o propietario, siempre que no vayan acompañados de persona alguna; tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia; vender o transmitir por cualquier título un perro o animal potencialmente peligroso a quien carezca de licencia; adiestrar animales para activar su agresividad para finalidades prohibidas o por quien carezca del certificado de capacitación y la organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales.

Antonio Gómez ha detallado que el documento incluye como infracciones graves respecto a la tenencia de animales peligrosos –penadas con entre 300  y 2.404 euros- “dejar suelto un animal o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío; incumplir la obligación de identificarlo; omitir la inscripción en el registro; que el perro potencialmente peligroso esté en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena; y la negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en esta Ley, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa”. Como infracciones leves –sancionadas con entre 150 y 300 euros- la norma considera no comunicar al Ayuntamiento cualquier variación en los datos que figuran en la licencia en el plazo de 15 días, contados desde la fecha en que se produzcan o cualquier cambio de residencia permanente o por más de tres meses -la esterilización, enfermedad o muerte del animal, así como cualquier incidencia reseñable en relación con el comportamiento o situación de éste-; el uso de animales potencialmente peligrosos en la vía pública o establecimientos públicos como elementos esenciales y complementarios para reclamos publicitarios u otras actividades lucrativas; suministrar a animales potencialmente peligrosos sustancias estimulantes, drogas o estupefacientes no prescritos por facultativo veterinario; no señalizar debidamente los inmuebles en donde existe algún animal de ese tipo; que un menor de edad lleve un animal potencialmente peligroso, y no evitar que un animal potencialmente peligroso se aproxime a una persona a una distancia inferior a un metro.

Respecto a la tenencia de animales domésticos, el reglamento considera acciones muy graves –penadas con entre 2.001 y 30.000 euros- el maltrato de animales que les cause invalidez o muerte; el abandono de animales; practicar una mutilación con exclusivamente estéticos o sin utilidad alguna, salvo las realizadas y depositar alimentos envenenados en espacios y lugares públicos, salvo los empleados por empresas autorizadas para el control de plagas. “También están consideradas como infracciones graves el uso de animales en fiestas o espectáculos en los que éstos puedan ser objeto de daños -sufrimientos, tratamientos antinaturales, malos tratos o en los que se pueda herir la sensibilidad del espectador-; el suministro a los animales de alimentos y medicamentos que contengan sustancias que puedan provocarles sufrimientos o daños innecesarios; la organización de peleas con y entre animales; la cesión por cualquier título de locales, terrenos o instalaciones para la celebración de esas peleas y la utilización de animales por parte de sus propietarios o poseedores para ese tipo de luchas”. La ordenanza incluye además en esta categoría la filmación con animales de escenas que conlleven crueldad, maltrato o sufrimiento, cuando los daños no sean simulados;  y la utilización en los procedimientos de experimentación de animales de especies no recogidas en la normativa aplicable.

Entre las infracciones graves –penadas entre 501 y 2.000 euros-, la nueva normativa destaca el maltrato a animales que causen dolor o sufrimiento o lesiones no invalidantes; no realizar las vacunaciones y tratamientos obligatorios; no mantener a los animales en buenas condiciones higiénico-sanitarias; no suministrar a los animales la asistencia veterinaria necesaria; e imponer un trabajo que supere la capacidad de un animal u obligar a trabajar a animales enfermos o fatigados. “La ordenanza pena también como muy grave la venta o donación de animales para la experimentación sin la oportunas autorizaciones; la filmación de escenas con animales que simulen crueldad, maltrato o sufrimiento sin la correspondiente autorización administrativa; el empleo de animales en exhibiciones que les cause sufrimiento o dolor y la venta o donación de animales a menores de 16 años o incapacitados sin la autorización de quien tenga su patria potestad, tutela o custodia”, ha resaltado el teniente de alcalde de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana. Antonio Gómez ha destacado asimismo que en la categoría de infracciones graves también se contemplan no facilitar a los animales la alimentación adecuada a sus necesidades; ofrecer animales como premio o recompensa en concursos, o con fines publicitarios; su venta ambulante fuera de las instalaciones, ferias o mercados autorizados; impedir al personal habilitado por el Ayuntamiento el acceso a las instalaciones de los establecimientos previstos en la presente ordenanza, así como no facilitar la información y documentación que se les requiera en el ejercicio de las funciones de control; el transporte de animales sin reunir los requisitos legales; y la posesión de animales no registrados ni identificados conforme a lo previsto en esta ordenanza.

La nueva normativa incluye entre las infracciones leves –penadas desde 75 a 500 euros- la carencia o tenencia incompleta del archivo de fichas clínicas de los animales objeto de tratamiento obligatorio; la no obtención de las autorizaciones, permisos o licencias necesarias, en cada caso, para estar en posesión del animal de que se trate; la manipulación artificial de los animales con objeto de hacerlos atractivos como diversión o juguete para su venta; la falta de notificación al órgano competente de la Junta de Andalucía de la utilización de animales de experimentación; y la perturbación por parte de los animales de la tranquilidad y el descanso de los vecinos. “También están incluidos en este apartado la no recogida inmediata de los excrementos evacuados por el animal de compañía en las vías públicas”, ha insistido el concejal.