Punto Limpio de Montilla
El Ayuntamiento de Montilla pone a disposición de los ciudadanos las instalaciones del Punto Limpio, donde podrán depositar aquellos residuos que por su volumen o toxicidad no se deban depositar en los contenedores ubicados en la vía pública.
En estas instalaciones se recogerán los residuos de origen domiciliario que a continuación se detallan, de manera totalmente gratuita. Posteriormente, estos residuos serán trasladados y gestionados por gestores autorizados por la Junta de Andalucía, de manera que reducimos su impacto ambiental.
Gracias a tu colaboración, nuestro pueblo gana cada día, porque tener un pueblo limpio es trabajo de todos.
Instalaciones: Polígono industrial Llano de Jarata.
Teléfono de información del Punto Limpio: 682 80 69 49.
Horario:
LUNES-VIERNES |
SÁBADOS |
MAÑANAS | TARDES | MAÑANAS | TARDES | |
VERANO1 JUN – 30 SEPT |
9.00-14.00 | 18.30-20.00 | 9.00-14.00 | 18.00-20.30 |
INVIERNO1 OCT – 31 MAY |
9.00-14.00 | 16.30-18.00 | 9.00-14.00 | 16.00-18.30 |
Igualmente, el Ayuntamiento de Montilla ofrece un servicio gratuito de recogida de enseres a domicilio. Para dar el aviso, se debe contactar por teléfono con la Delegación de Medio Ambiente a través del teléfono 957 650 150, extensión 111.
Residuos admisibles:
- Escombros
- Voluminosos
- Maderas
- Poda y jardinería
- Plásticos
- Textil
- Cartón
- Vidrio
- Gran aparato electrodoméstico
- Frigoríficos y aparatos de aire acondicionado
- Fluorescentes
- Aparatos eléctricos y electrónicos
- Pilas
- Baterías
- Envases de pinturas
- Aceite de cocinas
- Aceite motor
- Pinturas y disolventes
- Envases de aceite motor
- Aerosoles
- Radiografías y fotografías.
- Tóner
Residuos no admisibles:
- Residuos de origen industrial.
- Las basuras urbanas orgánicas.
- Los residuos agrícolas y ganaderos. Así como residuos fitosanitarios y sus envases.
- Los animales muertos y desperdicios de origen animal regulados por el Reglamento (C.E.) 1774/2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano y demás normativa específica.
- Residuos líquidos o viscosos.
- Residuos infecciosos.
- Residuos hospitalarios y clínicos, no asimilables a urbanos.
- Residuos farmacéuticos, medicamentos o productos de uso terapéutico.
- Residuos tóxicos o peligrosos, así como los recipientes y envases que los hayan contenido, tal como regula el RD 952/1997, de 20 de Junio.
- Residuos que en condiciones de vertido sean explosivos, corrosivos, oxidantes, fácilmente inflamables o inflamables.
- Los residuos inertes no podrán contener ningún elemento peligroso como el amianto, fibras minerales, disolventes y algunos aditivos del hormigón o ciertas pinturas, resinas o plásticos, ni estarán mezclados con materiales solubles, combustibles, ni biodegradables.
- Los vehículos automóviles y sus piezas susceptibles de reciclado o afectados por normativa específica, y los aditivos u otros fluidos de automoción.
- Insecticidas y antiparasitarios.
- Residuos radioactivos o procedentes de la actividad minera.
- Los residuos sin identificar o identificados de forma ambigua.