Punto Limpio de Montilla

El Ayuntamiento de Montilla pone a disposición de los ciudadanos las instalaciones del Punto Limpio, donde podrán depositar aquellos residuos que por su volumen o toxicidad no se deban depositar en los contenedores ubicados en la vía pública.

En estas instalaciones se recogerán los residuos de origen domiciliario que a continuación se detallan, de manera totalmente gratuita. Posteriormente, estos residuos serán trasladados y gestionados por gestores autorizados por la Junta de Andalucía, de manera que reducimos su impacto ambiental.

Gracias a tu colaboración, nuestro pueblo gana cada día, porque tener un pueblo limpio es trabajo de todos.

Instalaciones: Polígono industrial Llano de Jarata.

Teléfono de información del Punto Limpio: 682 80 69 49.

Horario:

LUNES-VIERNES

SÁBADOS

MAÑANAS TARDES MAÑANAS TARDES

VERANO

1 JUN – 30 SEPT

9.00-14.00 18.30-20.00 9.00-14.00 18.00-20.30

INVIERNO

1 OCT – 31 MAY

9.00-14.00 16.30-18.00 9.00-14.00 16.00-18.30

 

 

Residuos admisibles:
  • Escombros
  • Voluminosos
  • Maderas
  • Poda y jardinería
  • Plásticos
  • Textil
  • Cartón
  • Vidrio
  • Gran aparato electrodoméstico
  • Frigoríficos y aparatos de aire acondicionado
  • Fluorescentes
  • Aparatos eléctricos y electrónicos
  • Pilas
  • Baterías
  • Envases de pinturas
  • Aceite de cocinas
  • Aceite motor
  • Pinturas y disolventes
  • Envases de aceite motor
  • Aerosoles
  • Radiografías y fotografías.
  • Tóner
Residuos no admisibles:
  • Residuos de origen industrial.
  • Las basuras urbanas orgánicas.
  • Los residuos agrícolas y ganaderos. Así como residuos fitosanitarios y sus envases.
  • Los animales muertos y desperdicios de origen animal regulados por el Reglamento (C.E.) 1774/2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano y demás normativa específica.
  • Residuos líquidos o viscosos.
  • Residuos infecciosos.
  • Residuos hospitalarios y clínicos, no asimilables a urbanos.
  • Residuos farmacéuticos, medicamentos o productos de uso terapéutico.
  • Residuos tóxicos o peligrosos, así como los recipientes y envases que los hayan contenido, tal como regula el RD 952/1997, de 20 de Junio.
  • Residuos que en condiciones de vertido sean explosivos, corrosivos, oxidantes, fácilmente inflamables o inflamables.
  • Los residuos inertes no podrán contener ningún elemento peligroso como el amianto, fibras minerales, disolventes y algunos aditivos del hormigón o ciertas pinturas, resinas o plásticos, ni estarán mezclados con materiales solubles, combustibles, ni biodegradables.
  • Los vehículos automóviles y sus piezas susceptibles de reciclado o afectados por normativa específica, y los aditivos u otros fluidos de automoción.
  • Insecticidas y antiparasitarios.
  • Residuos radioactivos o procedentes de la actividad minera.
  • Los residuos sin identificar o identificados de forma ambigua.