OMIC

Qué es la OMIC
La Oficina Municipal de Información al Consumidor del Ayuntamiento de Montilla presta a los ciudadanos de Montilla un servicio gratuito de información y orientación al consumidor que, además, media en los conflictos que puedan surgir entre consumidores y empresarios, para intentar una solución amistosa.

¿Dónde Estamos?
El consumidor que quiera formular una consulta o reclamación, puede hacerlo a través de diversas vías:

Por carta:
Edificio Solera.
C/ Palomar, s/n.
14550 Montilla (Córdoba).

Por teléfono: 957 650 150 Extensión 118

Por correo electrónico: omic@montilla.es

Horario de atención al público
Martes y jueves, de 9 a 14 horas. No hay cita previa.

Funciones de la OMIC
  • Informar, ayudar y orientar a los consumidores y usuarios para el adecuado ejercicio de sus derechos.
  • Realizar tareas de educación y formación en materia de consumo.
  • Realizar campañas informativas para un mejorconocimiento de los derechos y obligaciones de los consumidores, contando para ello con la colaboración de las asociaciones de consumidores y usuarios.
  • Disponer de la documentación técnica y jurídica en materia de consumo.
  • Recibir, registrar y acusar recibo de denuncias, quejas y reclamaciones de los consumidores y usuarios, así como de las solicitudes de arbitraje y elevarlas a los órganos correspondientes.

 

Consejos para redactar una Hoja de Quejas y Reclamaciones

Si como consumidor tiene algún conflicto con una empresa que comercialice bienes o preste servicios en Andalucía, sepa que tiene la posibilidad de solicitarle la hoja de quejas y reclamaciones.

El día a día en esta Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) pone de manifiesto la continúa comisión de errores por parte del consumidor a la hora de redactar la citada hoja de reclamaciones.

¿QUÉ PODEMOS HACER ANTE LA EXISTENCIA DE UN CONFLICTO?

EN PRIMER LUGAR NO DUDAR A LA HORA DE PRESENTAR UNA HOJA DE QUEJAS Y RECLAMACIONES. A TRAVÉS DE LA MISMA PONEMOS EN CONOCIMIENTO DE LA EMPRESA NUESTRA DISCONFORMIDAD Y NUESTRAS PRETENSIONES Y OBLIGARÁ A LA EMPRESA A CONTESTAR EN EL PLAZO DE 10 DIAS HÁBILES.
SI NO NOS FACILITASEN LA HOJA PODEMOS RECLAMAR DE CUALQUIER MEDIO QUE PERMITA ACREDITAR LA PRESENTACION DE LA QUEJA O RECLAMACION.
EN CASO QUE NO SE NOS FACILITE LA HOJA PODEMOS RECLAMAR LA PRESENCIA DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD A EFECTOS DE DEJAR CONSTANCIA DE LA NEGATIVA A ENTREGAR LA HOJA POR LA EMPRESA, DE LA NEGATIVA A RECIBIRLA O A LA INEXISTENCIA DE ESTA.
SI PEDIMOS LA HOJA DE RECLAMACIÓN EN UN ESTABLECIMIENTO TIENEN LA OBLIGACIÓN DE DÁRTELA DE MANERA INMEDIATA Y GRATIS AUNQUE NO HAYAS LLEGADO A ADQUIRIR EL BIEN O NO SE HAYA PRESTADO EL SERVICIO.
NTENTAR ALCANZAR UN ACUERDO PREVIO CON LA PARTE RECLAMADA. Evitamos de esta manera la dilación en el tiempo.
¿QUÉ HACEMOS CUANDO NOS DAN LA HOJA?

ANTES DE RELLENAR LA HOJA LEER BIEN LOS DISTINTOS REVERSOS. El modelo de hojas de quejas y reclamaciones está formado por un juego unitario de impresos autocalcables por triplicado, cada uno con sus respectivos reversos con las instrucciones de cumplimentación.
CUMPLIMENTAR LA HOJA DE MANERA CLARA Y CONCISA. Es importante rellenar correctamente todos los datos relativos a:
LUGAR DEL HECHO
PROVINCIA
FECHA
DATOS PERSONALES
DATOS DE LA EMPRESA
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
ESPECIFICAR LAS PRETENSIONES
FIRMAR LA HOJA EL CONSUMIDOR
FIRMAR LA HOJA LA EMPRESA
MARCAR LAS CASILLAS DE MEDIACION Y ARBITRAJE (Opción tanto para empresa como para el consumidor)
LA MEDIACIÓN ES LA LABOR DE LOS TÉCNICOS DE OMIC, DE CONSUMO O DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES (BASICAMENTE).
EL ARBITRAJE.- EL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO ES UNA VIA EXTRAJUDICIAL, RÁPIDA, EFICAZ Y ECONÓMICA QUE PERMITE RESOLVER FÁCILMENTE LOS DESACUERDOS QUE PUEDAN SURGIR ENTRE EL COMPRADOR Y EL VENDEDOR.
¿CON CUÁL EJEMPLAR NOS QUEDAMOS? NOS QUEDAMOS CON DOS CON EL CORRESPONDIENTE A LA PARTE RECLAMANTE Y EL DE LA ADMINISTRACIÓN, DEJANDO EL DE LA PARTE RECLAMADA A LA EMPRESA.
¿QUÉ PASA UNA VEZ PRESENTAMOS LA HOJA DE QUEJAS Y RECLAMACIONES?

LA EMPRESA DISPONE PARA CONTESTAR A LA HOJA DE DIEZ DÍAS HÁBILES.
NOS PUEDEN CONTESTAR Y LLEGAR A UN ACUERDO COMO CONSECUENCIA DE DICHA RESPUESTA.
SI NO NOS CONTESTAN O LO QUE NOS CONTESTAN NO NOS SATISFACE, UNA VEZ TRANSCURREN LOS DIEZ DÍAS HÁBILES, PODEMOS ACUDIR A LA ADMINISTRACION, OMIC, U ORGANISMO DE CONSUMO Y PONER A SU DISPOSICIÓN LA HOJA DE RECLAMACION.
DEBEMOS ACOMPAÑAR COPIAS DE LA DOCUMENTACIÓN OPORTUNA, COMO TICKETS DE COMPRA, PUBLICIDAD, ETC… Y QUEDARNOS CON EL EJEMPLAR DE LA HOJA DEL RECLAMANTE SELLADO POR LA ADMINISTRACIÓN.
AHÍ COMENZARÁ LA LABOR DE MEDIACIÓN.
¿SE PUEDEN OBTENER DE OTRA MANERA LAS HOJAS POR EL CONSUMIDOR O HAY OTRA MANERA PARA RECLAMAR?

EL CONSUMIDOR PUEDE CONSULTAR EN LA WEB DE CONSUMO RESPONDE SI LA EMPRESA ESTÁ ADHERIDA AL SISTEMA DE HOJAS ELECTRÓNICAS DE QUEJAS Y RECLAMACIONES. Si está adherida podrás presentar la reclamación de manera telemática. (Es necesario certificado electrónico reconocido o sistema de firma electrónica incorporado al DNI) www.consumoresponde.es
EN LA WEB DE CONSUMO RESPONDE TAMBIÉN PODEMOS OBTENER UNA HOJA DE RECLAMACIÓN PARA RELLENAR Y DESCARGAR, PERO DESPUÉS HAY QUE LLEVARLA A LA EMPRESA PARA QUE LA RECEPCIONE.

Cómo Reclamar

Como primera medida, es conveniente hablar con el vendedor e intentar solucionar amistosamente el problema o acudir a los servicios de atención al cliente que tienen las empresas. Cuando surja un problema, se recomienda al consumidor que todas las comunicaciones que tenga con el vendedor o prestador del servicio las haga usando mecanismos que dejen constancia de su envío, como el burofax o carta certificada con acuse de recibo (documentos que son una prueba de que el empresario ha recibido una queja concreta y que se envían desde cualquier oficina de Correos).

Puesta en Marcha de una reclamación

Pueden utilizarse las hojas de Reclamaciones

Que deben poseer obligatoriamente todos los establecimientos comerciales y empresas de prestación de servicios de la Comunidad de Andalucía. Las hojas de reclamaciones están compuestas por un juego de impresos auto-calcables de tres folios:

Uno, destinado a la Administración, que el consumidor deberá remitir a la OMIC.
Uno, que deberá quedar en poder del reclamante.
Uno, que tendrá que ser entregado a la persona responsable del establecimiento o prestación del servicio.
En la reclamación debe hacerse constar:

Nombre, dirección, DNI y teléfono del reclamante.
Nombre comercial, denominación social, domicilio, NIF y teléfono de la empresa contra la que se reclama.
Descripción breve y clara de los hechos objeto de su reclamación.
Lo que solicita con la reclamación.
Si el establecimiento se negase a facilitar dichas hojas, el consumidor puede presentar la queja o reclamación por el medio que considere más adecuado ante los organismos competentes en materia de consumo o ante una asociación de consumidores.

Basta con presentar un escrito exponiendo los datos, los hechos y lo que se solicita.

Además, si la empresa no facilitara las hojas de reclamaciones, el consumidor podría solicitar la asistencia de la Policía Local correspondiente para que levantara acta del hecho.

El plazo que la parte reclamada tiene para contestar al consumidor es de 10 días hábiles.

Tramitación de la Reclamación por la OMIC

Una vez que la Oficina Municipal de Información al Consumidor recibe la reclamación, esta se tramita de la siguiente manera:

Si desde la OMIC se considera que existe una solución acorde con el ordenamiento jurídico que pueda satisfacer a las dos partes, contactará con ellas ofreciéndosela.
Si ese intento no resultara, se propondrá a las partes la utilización de la mediación o arbitraje, si no lo hubieran aceptado expresamente al rellenar las hojas de reclamaciones. El arbitraje es un sistema de resolución extrajudicial de conflictos entre el consumidor y las empresas o profesionales, de carácter voluntario, gratuito (sólo en determinados supuestos las partes costearán la práctica de peritajes) y vinculante. En la mediación, a diferencia del arbitraje, la solución a la que se llegue no tiene carácter vinculante.
En caso de no aceptar la parte reclamada, desde la OMIC se asistirá al consumidor sobre los derechos y mecanismos de defensa y las vías para la resolución de la controversia. Y ello con independencia de que, en caso de detectarse infracciones a la normativa en materia de consumo, se comunique al Servicio de Consumo para el inicio del oportuno expediente sancionador contra el infractor.
En caso de que los hechos motivo de la reclamación no sean competencia de la Oficina Municipal de Información al Consumidor, se dará traslado al organismo competente.
Si los hechos o conductas reclamadas no pueden ser probadas y/o calificadas como infracción, se procede al archivo de la reclamación.
Arbitraje de Consumo

Se trata de un procedimiento voluntario y gratuito (sólo en determinados supuestos las partes costearán la práctica de peritajes) de resolución de conflictos. La voluntariedad debe ser por ambas partes, es decir, el empresario ha de aceptar este mecanismo de solución. Más información en la web de la Junta Arbitral Provincial de Consumo.

Las empresas y profesionales pueden adherirse al sistema arbitral de consumo presentando un compromiso a través del cual aceptan someter a esta vía todos los conflictos que en el futuro puedan presentarse con consumidores. En este caso, la empresa podrá exhibir un distintivo de adhesión al arbitraje para informar al consumidor de que ofrece esa garantía.

La empresa o el profesional también pueden aceptar el arbitraje en el caso de una reclamación concreta, sin necesidad de estar adheridos al sistema de arbitraje. Existen casos excluidos del arbitraje: intoxicación, lesión o muerte, o si existen indicios razonables de delito.

El colegio arbitral oye a las partes, lleva a cabo la práctica de las pruebas (si lo considera oportuno) y emite un laudo (una especie de sentencia) por escrito.

El laudo dictado por el colegio arbitral obliga a las dos partes a su cumplimiento y es ejecutivo desde su notificación. En caso de incumplimiento, el consumidor puede solicitar su ejecución ante los tribunales de justicia. El laudo arbitral cierra la posibilidad de acudir a los tribunales ordinarios por la misma causa.

Revisión de la instalación del gas butano

Hasta la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) acuden eventualmente usuarios con consultas y reclamaciones por las actuaciones de algunas empresas o personas, que pretenden realizar las revisiones de las instalaciones del gas en sus domicilios.


Estas empresas suelen visitar a los ciudadanos en sus domicilios para realizar la revisión del gas y proceder a la sustitución de la goma del butano y/o los reguladores, sin que la fecha de caducidad haya finalizado y sin estar averiados, procediendo a cobrar por este trabajo precios excesivos.



En la mayoría de los casos son empresas legales pero que actúan bordeando esa legalidad; haciendo comentarios o utilizando estrategias que llevan a confusión a los consumidores.



 

Los consumidores han de tener en cuenta que:


La obligación de revisar las instalaciones de gas, es por cuenta del usuario cada 5 años.
El responsable de encargar las revisiones periódicas de su instalación, es el titular o usuario actual de las instalaciones, debiendo contactar con la empresa instaladora de gas autorizada que elija.
La revisión consistirá básicamente en la comprobación del estado de la instalación y la verificación del buen estado de conservación de la misma, la combustión higiénica de los aparatos y la correcta evacuación de los productos de la combustión.
Es importante conocer que durante la revisión no se sustituye ningún elemento de la instalación. Si las instalaciones reunieran todas las condiciones se emitiría un certificado con un plazo de validez de cinco años, el cual debemos solicitar junto con el contrato de mantenimiento si se ha suscrito. Si no reunieran las condiciones se entregaría un informe de anomalías debiendo el propietario contactar con una empresa instaladora autorizada para corregirlas.
Si se dispone de certificado de revisión, corresponde realizar la misma a los cinco años de su fecha. Si no se dispone de certificado habría que consultar con el suministrador de la zona (Repsol Butano, CEPSA).
El propietario de la instalación debe entregar una copia del certificado al suministrador para que éste tenga constancia que las instalaciones han sido revisadas.
Es obligación de los usuarios mantener en buenas condiciones las gomas, abrazaderas y regulador de la bombona.
Las gomas de las instalaciones de gas butano caducan. La fecha de caducidad está impresa en las gomas y es de fácil lectura.
Los reguladores no caducan. Si el cambio fuera aconsejable por su estado o avería, el instalador se lo tendrá que indicar y si lo considera oportuno, aceptará o no la sustitución. Las piezas cambiadas son de su propiedad y puede pedir que se las dejen en su poder, con el fin de poder reclamar si fuera necesario.
Tenga en cuenta que el cambio de las gomas, abrazaderas o reguladores no implica que la revisión de las instalaciones se haya efectuado pues esta operación es mucho más compleja, además una vez finalizada deben expedirle el certificado de revisión.